* Las viviendas amparadas en los planes 2005-2008, 2009-2012 y planes siguientes, junto al certificado de precio máximo necesitan Resolución de Autorización de Venta (procedimiento 5080 en SEDE CARM).
RECUERDE QUE:
1.- Las viviendas calificadas al amparo del régimen legal vigente en el período comprendido entre 1950 y 1990
NO necesitan Certificado de Precio Máximo, al haber concluido el periodo de obligatoriedad de ajustar la venta a un precio máximo. Tienen disponible una comunicación para hacer constar la No necesidad de certificado. (Descargar aquí)
2.- SOLO necesitan la Certificación de Precio Máximo aquellas viviendas cuya calificación definitiva se haya acogido a los planes de vivienda de los siguientes períodos: 1994 hasta 2004, 2005/2008; 2009/2012 y siguientes (al no haber transcurrido 30 años desde la fecha de la calificación definitiva).
CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO:
a) Si su vivienda está calificada o amparada en el programa de ayudas a las Viviendas usadas (VPT) y Viviendas de precio limitado (UPL) y no han transcurrido 15 años desde la fecha de concesión de las ayudas, deberá solicitar la certificación pinchando aquí
b)
Si su vivienda NO está calificada o amparada en el programa de ayudas a las Viviendas usadas (VPT) y Viviendas de precio limitado (UPL), deberá rellenar el formulario que aparece a continuación una vez disponga de los siguientes datos, referidos a la vivienda:
1º) Número de expediente de calificación VPO.
Podrá encontrar este número en la escritura de propiedad de su vivienda o, si es el caso, en la placa situada en la fachada del edificio. Asimismo lo podrá encontrar en nota simple expedida por el Registro de la Propiedad en la que aparezcan las cargas relativas a la protección de la vivienda.
2º) Consigne correctamente los datos de la vivienda, en particular, los metros ÚTILES.